Resuelve:
"... ARTICULO 1. - Las entidades bajo el control de
la Superintendencia de Bancos deberán, cada cinco
años, ajustar a precios de mercado, al cierre del
ejercicio económico correspondiente, el valor neto
en libros de los bienes inmuebles que mantengan registrados
en las cuentas 1801 "Activo fijo - Terrenos" y
1802 "Activo fijo - Edificios", obtenido en base
del avalúo técnico efectuado por peritos independientes
designados por el directorio o por el organismo que haga
sus veces, se la realizará considerando al menos
los parámetros definidos en el artículo 2
de la Sección II del presente capitulo".
ARTICULO 3.
..."SEGUNDA. - La valoración se la obtendrá
en base del avalúo técnico efectuado por peritos
independientes designados por el directorio o por el organismo
que haga sus veces y se la realizará considerando
al menos los parámetros definidos en el artículo
2, de la Sección II del presente capítulo.
El ajuste procederá para todos los activos registrados
en las cuentas citadas y no sólo para una parte de
ellos..."
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